Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
art 639 cc
El artículo 639 del Código Civil español establece la posibilidad de que el donante se reserve la facultad de disponer de algunos de los bienes donados.
- Código Civil
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