El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Éste, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.
art 638 cc
El artículo 638 del Código Civil español establece que el donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante.
- Código Civil
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