Artículo 637 del Código Civil

Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa.

Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario.

art 637 cc

El artículo 637 del Código Civil español hace referencia a que la donación hecha a varias personas conjuntamente se entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer.

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