Artículo 634 del Código Civil

La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

art 634 cc

El artículo 634 del Código Civil español hace referencia a los efectos y las limitaciones de las donaciones en vida.

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