La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
art 634 cc
El artículo 634 del Código Civil español hace referencia a los efectos y las limitaciones de las donaciones en vida.