La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la iglesia, o confesión, comunidad religiosa o federación respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.
Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este Título.
art 63 cc
El artículo 63 del Código Civil español hace referencia a la inscripción en el Registro Civil del matrimonio celebrado en forma religiosa en España.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS