Artículo 627 del Código Civil

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.

art 627 cc

El artículo 627 del Código Civil español hace referencia a la aceptación para las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos.

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