Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.
art 627 cc
El artículo 627 del Código Civil español hace referencia a la aceptación para las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título II: De la donación
- Capítulo II: De las personas que pueden hacer o recibir donaciones
- Título II: De la donación
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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