Artículo 626 del Código Civil

Las personas que no pueden contratar no podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes.

art 626 cc

El artículo 626 del Código Civil español establece que las persona que no tengan capacidad para contratar, tampoco podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin un representante.

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