Artículo 620 del Código Civil

Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.

art 620 cc

El artículo 620 del Código Civil español hace referencia a los efectos de una donación tras la muerte del donante.

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