Artículo 616 del Código Civil

Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.

art 616 cc

El artículo 616 del Código Civil español establece la obligación de que el propietario abone un premio al que hubiese hecho el hallazgo.

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