El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
art 614 cc
El artículo 614 del Código Civil español hace referencia al derecho de la persona que descubra por casualidad un tesoro en propiedad ajena.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Disposición preliminar:
- Título I: De la ocupación
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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