Artículo 614 del Código Civil

El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.

art 614 cc

El artículo 614 del Código Civil español hace referencia al derecho de la persona que descubra por casualidad un tesoro en propiedad ajena.

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