Artículo 610 del Código Civil

Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.

Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.

El derecho de caza y pesca se rige por las leyes especiales.

art 610 cc

El artículo 610 del Código Civil español hace referencia a la adquisición de determinados bienes por la ocupación.

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 610 por el artículo 1.22 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, decía lo siguiente:

Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.

Artículo 610 - Modificado con efectos desde el 05/01/2022

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