El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.
Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
art 61 cc
El artículo 61 del Código Civil español hace referencia a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil para el pleno reconocimiento de los efectos civiles que produce.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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