Artículo 61 del Código Civil

El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.

Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

art 61 cc

El artículo 61 del Código Civil español hace referencia a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil para el pleno reconocimiento de los efectos civiles que produce.

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