Artículo 606 del Código Civil

Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero

art 606 cc

El artículo 606 del Código Civil español explica qué sucederá con los títulos de dominio que no estén debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.

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