Artículo 603 del Código Civil

El dueño de terrenos gravados con la servidumbre de pastos podrá redimir esta carga mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre.

A falta de convenio, se fijará el capital para la redención sobre la base del 4 por 100 del valor anual de los pastos, regulado por tasación pericial.

art 603 cc

El artículo 603 del Código Civil español explica distintos aspectos relativos al dueño de la servidumbre de pastos.

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