Artículo 602 del Código Civil

Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad. Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas.

El propietario que cercare su finca conservará su derecho a la comunidad de pastos en las otras fincas no cercadas.

art 602 cc

El artículo 602 del Código Civil español explica qué sucederá si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere una comunidad de pastos.

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