Artículo 599 del Código Civil

Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá librarse de esta carga abandonando su predio al dueño del dominante.

art 599 cc

El artículo 599 del Código Civil español explica qué sucederá si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado a costearse el precio de constituir la servidumbre.

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