Artículo 595 del Código Civil

El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.

art 595 cc

El artículo 595 del Código Civil español explica que el que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro, tendrá la libertad para imponer sobre ella determinadas servidumbres.

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