Artículo 593 del Código Civil

Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.

Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.

art 593 cc

El artículo 593 del Código Civil español explica qué sucederá con los árboles existentes en un seto vivo medianero.

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