Artículo 592 del Código Civil

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

art 592 cc

El artículo 592 del Código Civil español se encuentra en la sección dedicada a las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones dentro del capítulo sobre las servidumbres legales.

En este artículo se establece el derecho del dueño de un determinado patio o terreno a reclamar que se corten las ramas o raíces de los árboles que sobrepasen su propiedad.

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