Artículo 591 del Código Civil

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

art 591 cc

El artículo 591 del Código Civil español se encuentra en la sección dedicada a las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones dentro del capítulo sobre las servidumbres legales.

En este artículo se establece que se debe respetar la distancia autorizada para plantar árboles cerca de un terreno que pertenece a una persona o una familia.

  • Código Civil
    • LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES

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