Artículo 590 del Código Civil

Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.

A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.

art 590 cc

El artículo 590 del Código Civil español explica que no se podrá construir en determinados espacios como pueden ser: paredes ajenas, pozos, cloacas, acueducto...

A falta de reglamento las precauciones necesarias las establecerá un perito con el fin de evitar posibles daños.

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