El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.
art 59 cc
El artículo 59 del Código Civil español se encuentra en la sección que trata sobre la celebración del matrimonio en forma religiosa y hace referencia a la presentación del consentimiento matrimonial.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Sección III: De la celebración en forma religiosa
- Artículo 59
- Artículo 60
- Sección III: De la celebración en forma religiosa
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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