Artículo 589 del Código Civil

No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.

art 589 cc

El artículo 589 del Código Civil español explica que no se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de determinados espacios.

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