Artículo 587 del Código Civil

El dueño del predio que sufre la servidumbre de vertiente de los tejados podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante.

art 587 cc

El artículo 587 del Código Civil español explica que el dueño de la finca donde cae el agua vertiente podrá beneficiarse de dicha agua, siempre y cuando no cause perjuicios al predio dominante.

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