El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.
art 586 cc
El artículo 586 del Código Civil español hace referencia al desagüe de los edificios. Los propietarios estarán obligados a construir tejados o cubiertas que provoquen la caída del agua en su propio suelo, o sobre la calle, nunca sobre el suelo del vecino.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Sección VI: Del desagüe de los edificios
- Artículo 586
- Artículo 587
- Artículo 588
- Sección VI: Del desagüe de los edificios
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Título VII: De las servidumbres
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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