Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.
art 584 cc
El artículo 584 del Código Civil español hace una puntualización sobre lo dispuesto en el artículo 582.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Sección V: De la servidumbre de luces y vistas
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Título VII: De las servidumbres
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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