Artículo 583 del Código Civil

Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.

art 583 cc

El artículo 583 del Código Civil español hace referencia a las distancias a las que se hace referencia en el artículo anterior.

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