Artículo 582 del Código Civil

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

art 582 cc

El artículo 582 del Código Civil español hace referencia a las ventanas con vistas rectas, los balcones y otros voladizos semejantes.

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