Artículo 578 del Código Civil

Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor.

art 578 cc

El artículo 578 del Código Civil español explica distintos aspectos sobre las servidumbres de medianería.

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