Artículo 576 del Código Civil

Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.

art 576 cc

El artículo 576 del Código Civil español que hace referencia a distintos aspectos de las servidumbres legales.

En concreto, hace referencia al supuesto de que el propietario de un edificio que se apoye en una pared medianera quisiera derribarlo.

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