Artículo 574 del Código Civil

Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también medianeras, si no hay título o signo que demuestre lo contrario.

Hay signo contrario a la medianería cuando la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halla de un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.

art 574 cc

El artículo 574 del Código Civil español explica cuándo se entiende que hay signo exterior contrario a la servidumbre de medianería.

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