Artículo 571 del Código Civil

La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.

art 571 cc

El artículo 571 del Código Civil español explica cómo se regirán las servidumbres de medianería.

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