La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
art 566 cc
El artículo 566 del Código Civil español establece ciertas medidas que se han de tener en cuenta relacionadas con la anchura de la servidumbre de paso.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Sección III: De la servidumbre de paso
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Título VII: De las servidumbres
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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