Artículo 565 del Código Civil

La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.

art 565 cc

El artículo 565 del Código Civil español establece ciertas medidas relacionadas con la forma de dividir el suelo que se han de tener en cuenta a la hora de constituir una servidumbre de paso.

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