Artículo 563 del Código Civil

El establecimiento, extensión, forma y condiciones de las servidumbres de aguas de que se trata en esta sección se regirán por la ley especial de la materia en cuanto no se halle previsto en este Código.

art 563 cc

El artículo 563 del Código Civil español aclara que todo lo relativo a las servidumbres en materia de aguas se establece en este Código.

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