Artículo 561 del Código Civil

Para los efectos legales, la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua o su uso dependa de las necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas.

art 561 cc

El artículo 561 del Código Civil español aclara cómo se considerará la servidumbre de acueducto a efectos legales.

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