Artículo 560 del Código Civil

La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.

art 560 cc

El artículo 560 del Código Civil español aclara aspectos sobre la servidumbre de acueducto.

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