Artículo 555 del Código Civil

Las servidumbres forzosas de saca de agua y de abrevadero solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública en favor de alguna población o caserío, previa la correspondiente indemnización.

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El artículo 555 del Código Civil español explica cuándo las servidumbres forzosas de saca de agua y de abrevadero podrán imponerse por causa de utilidad pública.

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