Artículo 554 del Código Civil

Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas, fuere necesario establecer una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.

art 554 cc

El artículo 554 del Código Civil español explica qué habrá que hacer si fuera necesario establecer una presa.

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