Artículo 552 del Código Civil

Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.

Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.

art 552 cc

El artículo 552 del Código Civil español explica que los predios inferiores están sujetos a recibir aguas que descienden de predios superiores.

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