Artículo 550 del Código Civil

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan y, en su defecto, por las disposiciones del presente título.

art 550 cc

El artículo 550 del Código Civil español explica que en este título se reúne todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal.

  • Código Civil
    • LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
      • Título VII: De las servidumbres
        • Capítulo II: De las servidumbres legales
          • Sección I: Disposiciones generales

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