La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.
art 547 cc
El artículo 547 del Código Civil español explica cómo puede prescribirse la forma de prestar la servidumbre.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Sección IV: De los modos de extinguirse las servidumbres
- Artículo 546
- Artículo 547
- Artículo 548
- Sección IV: De los modos de extinguirse las servidumbres
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Título VII: De las servidumbres
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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