Artículo 543 del Código Civil

El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.

Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente.

art 543 cc

El artículo 543 del Código Civil español explica qué obras podrá hacer el dueño del predio dominante en el sirviente.

  • Código Civil
    • LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
      • Título VII: De las servidumbres
        • Capítulo I: De las servidumbres en general
          • Sección III: Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente

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