Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.
art 54 cc
El artículo 54 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre la forma de celebración del matrimonio y hace referencia a la posibilidad de que el Ministro de Justicia autorice un matrimonio secreto.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Sección II: De la celebración del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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