Artículo 54 del Código Civil

Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.

art 54 cc

El artículo 54 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre la forma de celebración del matrimonio y hace referencia a la posibilidad de que el Ministro de Justicia autorice un matrimonio secreto.

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