Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
art 539 cc
El artículo 539 del Código Civil español hace referencia a que las servidumbres solo podrán adquirirse como título.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Sección II: De los modos de adquirir las servidumbres
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Título VII: De las servidumbres
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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