Artículo 53 del Código Civil

La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.

art 53 cc

El artículo 53 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre la forma de celebración del matrimonio y hace referencia a la validez del matrimonio.

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