Artículo 528 del Código Civil

Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.

art 528 cc

El artículo 528 del Código Civil español explica que las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y habitación.

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