Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
art 525 cc
El artículo 525 del Código Civil español establece que los derechos de uso y habitación no se pueden ceder ni arrendar.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo II: Del uso y de la habitación
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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