Artículo 525 del Código Civil

Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.

art 525 cc

El artículo 525 del Código Civil español establece que los derechos de uso y habitación no se pueden ceder ni arrendar.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado