Artículo 523 del Código Civil

Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitación se regularán por el título constitutivo de estos derechos; y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.

art 523 cc

El artículo 523 del Código Civil español explica que en este capítulo se regularán las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitación.

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