Artículo 522 del Código Civil

Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.

art 522 cc

Este artículo del Código Civil español hace referencia a la extinción del usufructo y a las obligaciones del usufructuario.

Tras la extinción del usufructo, el usufructuario tiene la obligación de devolver el bien a la persona que posee la nuda propiedad.

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